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En primer trámite constitucional.

Cámara de Diputados aprobó en general iniciativa que establece un nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional y deroga la ley reservada del cobre.

En lo fundamental, la iniciativa sustituye el Título VI de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, de manera que el presupuesto de aquellas esté integrado por los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuestos de la Nación, los que se destinarán a financiar el desarrollo de las actividades generales de las Fuerzas Armadas y a satisfacer las capacidades estratégicas de la defensa

12 de agosto de 2011

La Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados aprobó –por unanimidad- la idea de legislar contenida en el proyecto de ley, iniciado por mensaje, que establece un nuevo mecanismo de financiamiento, de las capacidades estratégicas de la defensa nacional.  
En lo fundamental, la iniciativa sustituye el Título VI de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, de manera que el presupuesto de aquellas esté integrado por los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuestos de la Nación, los que se destinarán a financiar el desarrollo de las actividades generales de las Fuerzas Armadas y a satisfacer las capacidades estratégicas de la defensa. Para este último objetivo existirá, además, el Fondo de Contingencia Estratégico que crea la iniciativa que se propone.
En lo referido al financiamiento de las actividades vinculadas a las capacidades estratégicas de la defensa, existirá un mecanismo de financiamiento para la inversión y desarrollo del material bélico e infraestructura asociada, y para los gastos de su operación y sostenimiento, este mecanismo constará de un presupuesto plurianual y un fondo de contingencia estratégico. Esta asignación mínima será determinada mediante una metodología definida en un reglamento y en ningún caso podrá ser inferior al 70 por ciento del monto promedio de la inversión en material bélico y gastos asociados financiados por la ley N° 13.196, Reservada del Cobre, y de los gastos directos de su operación y sostenimiento entre los años 2001 y 2010, ambos inclusive.
El proyecto de ley deroga expresamente la Ley N° 13.196, Reservada del Cobre.

Vea texto íntegro del mensaje boletín N° 7678-02.

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