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A propósito de la fusión LAN-TAM.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del DL 211 referida a las facultades del Fiscal Nacional Económico.

El requirente -Aerolíneas Principal Chile S.A. (PAL)- sostiene que en el referido proceso y ante la consulta de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (CONADECUS) sobre la operación de fusión entre LAN Airlines S.A. (LAN) y TAM Linhas Aéreas S.A. (TAM), dicha Magistratura, junto con dar tramitación a la cuestión planteada, suspendió la operación de fusión consultada y dispuso oficiar a una serie de entidades, incluyendo las empresas aéreas que operen en el país, a objeto de que las mismas, así como otros entes que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes.

12 de agosto de 2011

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero de la letra ñ) del artículo 39 en relación con la letra b) de la precitada disposición, ambas del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211 de 1973.
La gestión pendiente invocada incide en un procedimiento de consulta seguido ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) iniciado en Enero de 2011.
El requirente -Aerolíneas Principal Chile S.A. (PAL)- sostiene que en el referido proceso y ante la consulta de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (CONADECUS) sobre la operación de fusión entre LAN Airlines S.A. (LAN) y TAM Linhas Aéreas S.A. (TAM), dicha Magistratura, junto con dar tramitación a la cuestión planteada, suspendió la operación de fusión consultada y dispuso oficiar a una serie de entidades, incluyendo las empresas aéreas que operen en el país, a objeto de que las mismas, así como otros entes que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de cinco días corridos a la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, “CONADECUS”; a la Fiscalía Nacional Económica; a LAN Airlines S.A.; a Tam Linhas Aéreas S.A., Agencia en Chile; a Sky Airline S.A.; a Lan Cargo S.A., y a la Asociación Chilena de Empresas de Turismo A.G., «Achet». En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento.

Vea texto íntegro de la resolución que acoge a trámite.

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