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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CPP referida al sobreseimiento definitivo cuando no se acusare al imputado dentro de plazo.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de la Novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, de que conoce la Corte Suprema.

15 de agosto de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 5° del artículo 247 del Código Procesal Penal.
La norma legal impugnada dispone: “Transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido la acusación, el juez de oficio o a petición de alguno de los intervinientes, citará a la audiencia prevista en el artículo 249 y dictará sobreseimiento definitivo en la causa”.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de la Novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, de que conoce la Corte  Suprema.
El requirente, asistido por el Centro de Atención Integral  a Víctimas de Delitos Violentos de  la Corporación de Asistencia Judicial-Región Metropolitana, sostiene que en el mes de Diciembre de 2010 presentó una querella por el delito de homicidio simple del hermano del actor ocurrido en la comuna de Maipú, respecto del cual el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación en el mes de Abril de 2011. Añade, que dicho organismo acusó extemporáneamente  al imputado y el mismo día la defensa de éste último solicito el sobreseimiento definitivo de la causa. En dicha audiencia se resolvió tener por rechazada la acusación fiscal por extemporánea y se citó a una nueva audiencia para debatir lo relativo al sobreseimiento definitivo.
El libelo indica que el fundamento del sobreseimiento solicitado fue, justamente, la norma legal impugnada, por cuanto el Ministerio Público reconoció su responsabilidad por la extemporaneidad de su actuar y solicito que el Tribunal se pronunciare respecto de la solicitud de sobreseimiento en conformidad al artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal.
En definitiva, el Tribunal de Garantía rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo y resolvió autorizar a la parte querellante al forzamiento de la acusación. En contra de esa resolución, la defensa se alzó por vía de apelación, ésta fue conocida por la Novena sala ya citada, la cual resolvió acoger el  recurso y decreto el sobreseimiento definitivo de la causa.
El actor estima que de aplicársele la norma legal impugnada, se vulnera la igualdad ante la justicia y la garantía general del artículo 19 N° 26 de la Constitución; como también los límites del ejercicio de la soberanía y lo referido al principio de juridicidad, por cuanto la inactividad de uno de los intervinientes se ha negado al requirente acceder a un juez mediante el forzamiento de la acusación.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento.

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