Tribunal Pleno.
TC rechazó requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley Nº 17.322, que establece normas sobre cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de las Instituciones de Previsión.
“se está en presencia de dineros pertenecientes o de propiedad del trabajador, tutelados por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, habida consideración de que tales cotizaciones se extraen de la remuneración devengada a favor del afiliado".

El TC rechazó un requerimiento deducido por la Universidad Alberto Hurtado, demandada en un juicio ejecutivo laboral por cobro de cotizaciones previsionales, que impugnó el artículo 8, inciso primero, de la Ley Nº 17.322, que establece normas sobre cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de las Instituciones de Previsión.
La norma, en lo pertinente, establece que “si el apelante es el ejecutado, o la institución de previsión o seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar…”.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio seguido ante un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago que dictó sentencia acogiendo la demanda en contra la Universidad, la que, a su turno, recurrió de apelación.
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