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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas de Ley de Telecomunicaciones y del CNTV referidas a las concesiones de televisión.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y Viera-Gallo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, por cuanto a su juicio se reúnen las causales que regulan los números 5 y 6 de la LOCTC, de tal forma que no resulta decisivo el cuestionamiento que se formula a los artículo 15 y 18 de la ley N° 18.858, y, además, porque el requerimiento no está razonablemente fundado, por dos razones.

17 de agosto de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la letra a) del artículo 36 B de la Ley N° 18.168 de Telecomunicaciones y, los artículos 15° y 18° de la Ley N° 18.858 que crea el Consejo Nacional de Televisión.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio criminal seguido ante el Tribunal de Garantía de Graneros mediante el cual se pretende hacer efectiva la responsabilidad penal del requirente por infracción a las normas impugnadas.
Éste sostiene que era Director de un canal de televisión comunitario –Graneros TV- que emitía programación solamente para esa comuna y en señal UHF, siendo detenido por presunta infracción a la Ley de Telecomunicaciones.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y Viera-Gallo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, por cuanto a su juicio se reúnen las causales que regulan los números 5 y 6 de la LOCTC, de tal forma que no resulta decisivo el cuestionamiento que se formula a los artículo 15 y 18 de la ley N° 18.858, y, además, porque el requerimiento no está razonablemente fundado, por dos razones. De un lado, no se entrega ninguna razón sobre por qué sería inconstitucional el artículo 36 B de la Ley General de Telecomunicaciones. Del otro, porque se trata de un alegato abstracto, no concreto.  
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol 2022.

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