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Ley interpretativa de la Constitución.

Diputado propone fijar el sentido y alcance del artículo 77 de la Carta Fundamental.

La iniciativa señala enseguida que si el precepto constitucional solo “señala el momento de inicio del plazo que tiene la Corte”, pero no “con la misma precisión hasta cuándo tiene para informar”.

19 de agosto de 2011

La Carta Fundamental dispone que una ley orgánica constitucional debe determinar la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y que sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema, en conformidad a lo establecido en dicha ley.
La moción del Diputado Jorge Burgos, expresa que el texto actual del artículo 77 de la Constitución ha provocado “interpretaciones divergentes respecto a la forma en que debe ser comprendido”. Ello, no obstante que conforme el texto de la disposición constitucional,  se trata de un trámite que se materializa en un “informe”, que se caracteriza por ser “previo, obligatorio y no vinculante”.
Observa luego que en relación a la sentencia Rol N° 1651 del Tribunal Constitucional, recaída en la ley N°20.428, que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos, hace suyo “todos y cada uno de los argumentos expuestos en el voto de minoría”, en el entendido que el voto de mayoría “pretende que el Congreso Nacional paralice la tramitación de un proyecto a la espera de un informe no vinculante” –de la Corte Suprema- lo que “implica transformar la naturaleza del informe”, al desentender que “el Presidente de la República junto al Congreso Nacional son quienes determinan la oportunidad en que debe legislarse y no la Corte Suprema” y, en definitiva que “el procedimiento legislativo no se suspende”.
Asimismo, el aludido fallo “desnaturaliza el sentido de las urgencias”, puesto que, sin perjuicio “de que terminó la tramitación” -una vez despachada la iniciativa- el plazo “rige para que la Corte emita su opinión” y “si se despachó”, entonces “no tiene sentido el informe, pues no podrá ser evaluado o ponderado”.
La iniciativa señala enseguida que si el precepto constitucional solo “señala el momento de inicio del plazo que tiene la Corte”, pero no “con la misma precisión hasta cuándo tiene para informar”.
Con el objeto de aclarar la precitada disposición constitucional proponen fijar su verdadero sentido y alcance en términos de que se establezca que el Congreso Nacional está facultado para despachar un proyecto de ley que modifique la Ley Orgánica Constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, aún cuando la Corte Suprema no haya emitido la opinión que le fue requerida y esté vigente el plazo que tiene para hacerlo.

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7871-07.

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