Diario Constitucional

Modifica Código Penal.

Diputados proponen aumentar multas a quienes realicen interceptación de las comunicaciones privadas.

Observa luego que sistemáticamente se “ha promovido el respeto de este principio protector en prácticamente todos los ámbitos del derecho, pero especialmente en materia penal el legislador tipifica de un modo directo la sanción frente a la intervención ilegal de comunicaciones telefónicas” y que la “regulación de la vida privada en el sistema constitucional chileno comprende varios aspectos que, indudablemente, sobrepasan los contenidos de regulación constitucional”.

Por Redacción·16 de agosto de 2011·2 min de lectura
Diputados proponen aumentar multas a quienes realicen interceptación de las comunicaciones privadas.
Referencial

El respecto y protección a la vida privada y la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada se encuentran explícitamente aseguradas por la Carta Fundamental, aunque no en forma absoluta, toda vez que el constituyente –en lo que concierne a las comunicaciones privadas- le encomienda al legislador determinar “los casos y formas” en que ellas podrán interceptarse. A su turno, el Código Procesal Penal -para los fines de una persecución penal- regula de qué modo podrán interceptarse y grabarse comunicaciones telefónicas que revistan tal carácter. La moción de los diputados Alvarez-Salamanca, Estay, Gutiérrez, Hasbún, Hernández, Letelier, Macaya, Molina, Morales y Silva, expresa que nuestro ordenamiento jurídico resulta ser bastante restrictivo en materia de interceptación de las comunicaciones, “precisamente por guardar especial celo en materia de protección a la vida privada de las personas, siendo ésta la piedra angular de nuestro orden jurídico, inspirando toda la legislación nacional”. Observa luego que sistemáticamente se “ha promovido el respeto de este principio protector en prácticamente todos los ámbitos del derecho, pero especialmente en materia penal el legislador tipifica de un modo directo la sanción frente a la intervención ilegal de comunicaciones telefónicas” y que la “regulación de la vida privada en el sistema constitucional chileno comprende varios aspectos que, indudablemente, sobrepasan los contenidos de regulación constitucional”. Con el objeto de tutelar aún más “estos bienes jurídicos que han incrementado su prestigio”, proponen modificar el artículo 161 A del Código Penal, de manera tal que se aumente la multa al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografie, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografie imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al publico, fluctue entre 100 y 500 Unidades Tributarias Mensuales; entre otras disposiciones que el proyecto de ley consulta.

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7858-07.

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