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Tercera sala.

CS confirmó sentencia de la Corte de Concepción que acogió recurso de protección en contra de un Colegio que exoneró a un alumno de actividades extracurriculares y canceló matrícula.

“Medidas adoptadas por la Corporación a más de aparecer adoptadas sin un procedimiento previamente reglamentado, y sin escuchar al afectado, no aparece revestida de la suficiente razonabilidad, ni proporcionalidad, tanto por haber sido tomadas tantos meses después de ocurrido el hecho reprochado, como también, después que el alumno ha tenido una conducta que sólo ha merecido observaciones positivas y con buenas notas.»

29 de agosto de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de la Corporación Educacional Saint John’s School, por cuanto comunicó a un apoderado la decisión de que su hijo no podrá representar al Colegio en ninguna actividad extracurricular, no obstante que estaba programada su integración a la gira deportiva que debe llevarse a cabo en septiembre del presente año en el Reino Unido y que se le cancela desde ya la matrícula para el próximo año, derivados de actos de indisciplina del alumno. Estima que tal actuación vulnera el derecho a la propiedad, sobre los derechos emanados del contrato educacional y la integridad psíquica del menor, al ponerlo en situación de apartarlo de sus compañeros con los que ha tenido una relación de afecto desde niño.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que las “medidas adoptadas por la Corporación a más de aparecer adoptadas sin un procedimiento previamente reglamentado, y sin escuchar al afectado, no aparece revestida de la suficiente razonabilidad, ni proporcionalidad, tanto por haber sido tomadas tantos meses después de ocurrido el hecho reprochado, como también, después que el alumno ha tenido una conducta que sólo ha merecido observaciones positivas y con buenas notas”. En efecto, tratándose de “medidas extremas, deben ser tomadas en forma restrictiva y excepcional y previo un procedimiento justo y legal” y que dichas medidas sólo pueden utilizarse “en caso que la permanencia de un alumno en el Colegio resulta insostenible por causar grave daño al colegio y a sus compañeros. Tanto más, cuando las medidas implican, por otra parte, una alteración radical en la normalidad del proceso de enseñanza-aprendizaje. No resulta justificado interrumpir el normal proceso educativo de en el grupo curso del que ha
formado parte desde sus inicios, desde la edad de tres años y medio”.
La Corte Suprema al confirmar la sentencia en alzada, agregó que “los hechos establecidos en el fallo que se revisa afectan la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, porque al decidirse que en la próxima temporada escolar no sería aceptada la solicitud de matrícula y, en lo actual, que el menor no podrá participar en actividades extracurriculares como el viaje de estudios, se le discrimina injustificadamente afectando su proceso de formación”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº6788-2011 y la Corte de Concepción Rol N°680-2011

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