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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugna norma que obliga a pagar subvención escolar directamente a sostenedores.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 15 inciso 2° del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones del Estado a establecimiento educacionales.El precepto legal dispone: “La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”.La gestión pendiente invocada es una […]

2 de septiembre de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 15 inciso 2° del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones del Estado a establecimiento educacionales.
El precepto legal dispone: “La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”.
La gestión pendiente invocada es una demanda por despido injustificado seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en que se habría ordenado el embargo de la subvención escolar que recibe la requirente para el pago de la presunta deuda laboral.
Ésta estima que se vulnerarían tanto el derecho a la educación, contemplado en el artículo 19 N° 10 de la Constitución, al privar a los estudiantes del colegio de la fuente de ingresos del mismo, como también el derecho de propiedad puesto que la subvención corresponde a los alumnos, y no al sostenedor del colegio.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación para pronunciarse sobre su admisibilidad. Si se declara admisible le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2072.

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