Primera sala.
TC se pronunciará sobre la admisibilidad de requerimientos de inaplicabilidad que impugnan norma del Código de Minería referido al cómputo del plazo para declarar la caducidad de derechos emanados de manifestaciones mineras.
La requirente sostiene que ambos preceptos legales –art. 70 del Código de Minería y el inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.573– resultan ser manifiestamente contrarios a la Constitución, por cuanto violentan la norma contenida en el inciso quinto del N° 3 de la Constitución Política.

El TC admitió a trámite dos requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnan el inciso primero del artículo 70 del Código de Minería y el inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.573, interpretativo del primero.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en sendos recursos de casación en el fondo que penden de resolución ante la Corte Suprema, mediante los cuales se pretende anular las sentencias interlocutorias que acogieron la caducidad de los derechos emanados de manifestaciones mineras y ordenan la cancelación de las respectivas inscripciones.
La requirente sostiene que ambos preceptos legales –art. 70 del Código de Minería y el inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.573– resultan ser manifiestamente contrarios a la Constitución, por cuanto violentan la norma contenida en el inciso quinto del N° 3 de la Constitución Política.
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