Diario Constitucional

En votación dividida.

TC declaró inaplicable artículo 206 del Código Civil que restringe ejercicio de acción de reclamación de filiación si se deduce después de seis meses de la muerte del presunto padre.

La gestión invocada incide en una causa sobre reclamación de filiación no matrimonial planteada por una madre en favor de su hijo de 11 años en contra de los herederos del presunto padre del mismo menor, que falleció el 9 de septiembre de 2009. Causa en la que, a su vez, la parte demandada ha invocado el artículo 206 del Código Civil para oponerse a la pretensión de la actora.

Por Redacción·03 de septiembre de 2011·13 min de lectura
TC declaró inaplicable artículo 206 del Código Civil que restringe ejercicio de acción de reclamación de filiación si se deduce después de seis meses de la muerte del presunto padre.
Referencial

El TC acogió requerimiento de inaplicabilidad promovido por un juez de un Tribunal de Familia de Valdivia que impugnó el artículo 206 del Código Civil en relación a una causa por reclamación de paternidad, por considerar que su aplicación podría vulnerar el artículo 5º, inciso segundo, y el artículo 19 N° 2 de la Constitución, en relación con diversos tratados internacionales.

La gestión invocada incide en una causa sobre reclamación de filiación no matrimonial planteada por una madre en favor de su hijo de 11 años en contra de los herederos del presunto padre del mismo menor, que falleció el 9 de septiembre de 2009. Causa en la que, a su vez, la parte demandada ha invocado el artículo 206 del Código Civil para oponerse a la pretensión de la actora.

Indica el tribunal requirente que la forma en que se estima vulnerados dichos preceptos constitucionales y de derecho internacional por la aplicación del precepto legal cuestionado en el asunto concreto que se encuentra pendiente de ser resuelto en la causa sub lite, es explicada manifestando que, conforme lo ha definido gran parte de la doctrina, el derecho a la identidad constituye un derecho esencial de toda persona y comprende su derecho al nombre y filiación. Por ende, al establecer el artículo 206 impugnado una limitación al ejercicio de la acción de reclamación de filiación, que constituiría la principal vía de ejercicio del derecho a la identidad, se contraviene lo prescrito en el artículo 5º de la Carta Fundamental y, consecuentemente, los tratados internacionales vigentes.

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