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En contra del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Corte de Santiago rechazó acción de protección en favor de persona que tendría dos partidas de nacimiento, nombres y rut distintos.

Agrega que los hechos invocados no son efectivos, al no existir ya la dualidad de identidades y haberse rectificado la partida.

5 de septiembre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra el Registro Civil e Identificación de Chile debido a que dicho organismo estatal que se negó a realizar la cancelación ordenada judicialmente de una de las dos partidas de nacimiento bajo la cual se encuentra inscrita la recurrente, agregando que los RUT correspondientes a ambas se encuentran bloqueados por dicho servicio para cualquier tipo de trámite. Estima que tal actuación vulnera sus garantías constitucionales, específicamente las de igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a la libertad personal, el derecho a la educación, la libertad de trabajo y su protección, el derecho a la salud, el derecho a la seguridad social, la libre iniciativa en materia económica y el derecho a la propiedad, al impedirles acreditar su identidad frente a terceros, por cuanto ha tenido serios problemas para rendir la PSU, seguir estudios superiores, viajar, trabajar y ejercer casi todos sus derechos civiles, porque a partir del año 2001, como consecuencia de un proceso criminal, se instruyó el bloqueo de ambas cédulas de identidad, no procediendo a su desbloqueo una vez que la sentencia quedó firme y ejecutoriada, lo que ocurrió en 2007. Expone que en el año 2010 la fiscalía del servicio recurrido confirmó el bloqueo de ambos rut, señalándole que la situación se arreglaba acompañando copia autorizada del fallo ejecutoriado, cuestión que hizo, mas la recurrida no procedió al desbloqueo, señalando que no tienen la facultad para hacerlo y que debe recurrir a los tribunales de familia.
El Registro Civil informó que efectivamente hay dualidad de inscripciones de nacimiento en los términos señalados, agregando que en su momento los antecedentes fueron remitidos a los tribunales del crimen y que no está facultado para resolver el asunto por vía administrativa, correspondiendo a un Tribunal de Familia determinar cual de las dos partidas de nacimiento determina la filiación. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional en el Rol N°6662-2011, para lo cual razona que, en la especie, no se verifica un acto desprovisto de razones o contrario a la ley que perturbe las garantías constitucionales, sobre todo si varias de ellas no son amparables por medio de la acción de protección.
Agrega que los hechos invocados no son efectivos, al no existir ya la dualidad de identidades y haberse rectificado la partida.
Finalmente la sentencia señala que la “responsabilidad del propio Servicio de Registro Civil e Identificación no es ajena”, pero que “la coexistencia de dos inscripciones de nacimiento respecto de una misma persona, hecho sin lugar a dudas que, de ser efectivo, sería irregular” debe ser conocida y resuelta por medio de acciones ordinarias.

 

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