Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Santiago acogió recurso de protección interpuesto por un Mayor del Ejército (R) en contra de Seremi de Justicia que le negó el beneficio de la libertad condicional.

“en la resolución de que se trata no se analizan otros antecedentes que son los que sí deben considerarse para conceder o denegar el beneficio impetrado, a saber, el tiempo de cumplimiento de la condena impuesta, la conducta del solicitante en el establecimiento penal en que se encuentra recluido, incluso la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, que, en el caso de autos, recomendó en forma unánime su otorgamiento”.

Por Redacción·01 de septiembre de 2011·1 min de lectura
Corte de Santiago acogió recurso de protección interpuesto por un Mayor del Ejército (R) en contra de Seremi de Justicia que le negó el beneficio de la libertad condicional.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por el mayor de Ejército (R) Patricio Cereceda en contra de la decisión del Seremi de Justicia de la Región Metropolitana que le negó el beneficio de la libertad condicional. El oficial en retiro se encuentra condenado por su responsabilidad en la muerte de 44 soldados conscriptos y un suboficial en el volcán Antuco, el año 2005. El requirente fundó su acción en una vulneración del derecho a la igualdad de la ley, al carecer la resolución recurrida de la motivación exigida a todo acto administrativo por el artículo 11 de la Ley N°19.880. El tribunal de alzada capitalino estimó que “en la resolución de que se trata no se analizan otros antecedentes que son los que sí deben considerarse para conceder o denegar el beneficio impetrado, a saber, el tiempo de cumplimiento de la condena impuesta, la conducta del solicitante en el establecimiento penal en que se encuentra recluido, incluso la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, que, en el caso de autos, recomendó en forma unánime su otorgamiento”. La sentencia concluye que la resolución carece de motivación deviniendo arbitraria, lo que precisamente conculca la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política que prohíbe establecer diferencias arbitrarias, por lo que corresponde acoger el recurso deducido. Frente a esta decisión de primera instancia, la Agrupación de Familiares y Víctimas de Antuco presentará un recurso de apelación ante la Corte Suprema y, asimismo, emplazó al gobierno a recurrir respecto de esta sentencia.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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