Noticias

Tercera sala.

CS rechazó recurso de protección en contra de SEREMI de Vivienda y Urbanismo por reclamación en contra de Director de Obras de Zapallar.

la acción de protección presupone la existencia de un derecho cierto y determinado que sea cautelado por alguna de las garantías que menciona el artículo 20 de la Carta Política y que en el caso de autos los recurrentes afirma ser dueños y haber solicitado la aprobación de un anteproyecto que fue rechazado, lo que motivó un reclamo ante la SEREMI.

5 de septiembre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo por la emisión de un oficio de respuesta frente a una reclamación por infracciones cometidas por el Director de Obras de la Municipalidad de Zapallar, que rechazó un anteproyecto de construcción de un inmueble en terrenos de los reclamantes. Los actores estiman que el oficio en comento se extiende a materias inconexas, que sólo constata que el Director de Obras debe emitir un nuevo certificado de informaciones previas del predio y que los exhorta a esperar una modificación del plano regulador comunal. Agregan que no se ha  emitido un pronunciamiento acerca de la reclamación planteada, infringiéndose lo dispuesto por los artículo 12 y 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, además de vulnerarse la garantía constitucional del derecho de propiedad.
El SEREMI informó que no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna, aclarando que emitió un pronunciamiento en el sentido que no es factible acceder a la reclamación, atendido que el proyecto no se ajusta a la normativa urbanística y que el certificado de informaciones previas data de 1999, al amparo de un plan regulador anterior al actualmente vigente.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción constitucional y  la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal, razona que la acción de protección presupone la existencia de un derecho cierto y determinado que sea cautelado por alguna de las garantías que menciona el artículo 20 de la Carta Política y que en el caso de autos los recurrentes afirma ser dueños y haber solicitado la aprobación de un anteproyecto que fue rechazado, lo que motivó un reclamo ante la SEREMI.
La sentencia constata que las solicitudes de este tipo son 3, de 1999, 2003 y 2006, cada una con su certificado de informaciones previas, los tres disímiles. En efecto, examinando los antecedentes queda de manifiesto que “el derecho y pretensiones que reclaman los actores emanan precisamente del primer certificado emitido, sin que los restantes hayan sido dejados sin efecto por alguna autoridad, lo que resta certeza y determinación al derecho que pretenden”, por lo cual  no procede otorgar la protección solicitada, en la medida que el conflicto planteado requiere referirse a la validez de dichos certificados, además de lo cual la autoridad recurrida ha expuesto los problemas que aquejan al inmueble y que impiden acceder a la solicitud de los recurrentes. 

Vea texto íntegro de la sentencia. 

RELACIONADO
* Corte de Santiago desestimó acción de protección deducida en contra de Municipalidad que negó “certificado de informaciones previas”…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *