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Para posibilitar el debate.

Diputados proponen reformar sistema de financiamiento compartido en materia educacional.

Observa luego que aun con el incremento en el costo educacional, esto no ha significado “una mejoría notoria en la calidad”, agregando que el sistema de becas, establecidos en la ley 19.532, no ha logrado resultados favorables…

5 de septiembre de 2011

La moción de los diputados Auth, Cornejo, De Urresti, González, Lorenzini, Marinovic, Montes, Sepúlveda, Silber y Venegas, expresa que con el establecimiento del financiamiento compartido se produce un efecto nocivo, el cual “radica en su impacto en la segregación educativa en el país, la que según diversos estudios es una de las más elevadas del orbe”,  añadiendo que este se puede concebir en el mayor gasto en educación que deben realizar las familias.
Observa luego que aun con el incremento en el costo educacional, esto no ha significado “una mejoría notoria en la calidad”, agregando que el sistema de becas, establecidos en la ley 19.532, no ha logrado resultados favorables, lo cual ha hecho dudar “acerca de la objetividad en la selección de beneficiados y convirtiéndose, en los hechos, más en un mecanismo que atenúa el impacto en alzas en los aranceles que en un instrumento efectivo para evitar la segregación escolar”; como también aseveran que excluidos “los colegios de congregaciones religiosas sin fines de lucro de las estadísticas, los resultados para educandos del mismo nivel socio cultural son en el sector particular subvencionado similares a los municipales”.
Con el objeto de “provocar una rediscusión completa del sistema de financiamiento compartido que permita rediseñarlo, de forma de canalizar el aporte voluntario de muchos padres y apoderados que desean y pueden aportar a la educación de sus hijos”, sin que ello “se convierta en una carga obligatoria excesiva para muchos hogares”, proponen incorporar una disposición transitoria en D.F.L. N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, de manera tal de fijar el monto máximo de los cobros mensuales por alumno para los establecimientos educacionales de financiamiento compartido, a que hace referencia el inciso primero del artículo 24 –aporte de los padres- en $1 para el año 2012. 

Ver texto íntegro de la moción.

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