Primera sala.
TC se pronunciará sobre el fondo de requerimientos de inaplicabilidad que impugnan norma del Código de Minería referido al cómputo del plazo para declarar la caducidad de derechos emanados de manifestaciones mineras.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Venegas y Navarro, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad de las acciones presentadas, en atención a que los requerimientos no pueden considerarse razonablemente fundados, dado que contienen peticiones que resultan contradictorias en relación a lo solicitado en las gestiones judiciales pendientes y que, finalmente, importan por lo mismo someter a esta Magistratura el conocimiento y resolución de conflictos de interpretación legal que pertenecen, por esencia, al ámbito de competencia jurisdiccional de los jueces del fon

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 70 del Código de Minería y el inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.573, interpretativo del primero.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en sendos recursos de casación en el fondo que deberá conocer la Corte Suprema, mediante los cuales se pretende anular las sentencias interlocutorias que acogieron la caducidad de los derechos emanados de manifestaciones mineras y ordenan la cancelación de las respectivas inscripciones.
La Segunda Sala del TC declaró admisibles los 14 requerimientos de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
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Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna Ley Nº 20.436, que prorrogó los plazos procesales pendientes al terremoto del 27-F.

En votación dividida.
TC declaró inaplicable artículo 206 del Código Civil que restringe ejercicio de acción de reclamación de filiación si se deduce después de seis meses de la muerte del presunto padre.

Segunda sala.
TC se pronunciará sobre la admisibilidad de requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Drogas que no permite medidas alternativas en una segunda condena.

