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Segunda sala.

TC no admitió a trámite y declaró derechamente inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que permite retención de devolución de impuestos para pago de crédito universitario.

El requirente estima que de aplicársele la norma impugnada se vulnera el derecho de propiedad, la garantía del debido proceso y la reserva de jurisdicción de los tribunales de justicia, por cuanto la Tesorería General violaría el principio de jurisdicción al efectuar la retención y pago a acreedores de la devolución de impuestos sin mediar orden de tribunal alguno y sin cumplir con las garantías del debido proceso, lo cual también afecta contra la integridad del patrimonio del requirente.

9 de septiembre de 2011

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 1° de la Ley N° 19.989.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo seguido ante la Corte Suprema, mediante el cual se pretende dejar sin efecto una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó una demanda de prescripción por estimar que el hecho de realizarse retenciones en la devolución ello significaba una interrupción de la prescripción.
El requirente estima que de aplicársele la norma impugnada se vulnera el derecho de propiedad, la garantía del debido proceso y la reserva de jurisdicción de los tribunales de justicia, por cuanto la Tesorería General violaría el principio de jurisdicción al efectuar la retención y pago a acreedores de la devolución de impuestos sin mediar orden de tribunal alguno y sin cumplir con las garantías del debido proceso, lo cual también afecta contra la integridad del patrimonio del requirente.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite y declaró la solicitud derechamente inadmisible, por cuanto del mérito de los antecedentes y documentos acompañados se colige que la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por el requirente carece de los requisitos de admisibilidad, toda vez que, la aplicación de la norma legal impugnada no resulta decisiva en el recurso de casación en el fondo que constituye la gestión judicial pendiente en la acción de inaplicabilidad deducida ante esta Magistratura Constitucional, motivo por el cual concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC.
En efecto, prosigue la resolución, del recurso de casación en el fondo se desprende que el recurrente y el requirente de inaplicabilidad se ha alzado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió la de primera instancia, por haber aceptado el argumento esgrimido por la demandada respecto de la interrupción de la prescripción de su obligación como deudor del sistema de crédito universitario, invocando como infringidos los artículos 2492 y 2515 del Código Civil, que no guardan relación alguna con la norma reprochada en este proceso de inaplicabilidad.
Así, concluye la Magistratura Constitucional logrando convicción de que la acción deducida no puede prosperar, siendo impertinente, en consecuencia, que previo a su examen de admisibilidad ésta sea acogida a tramitación, toda vez que, además de no cumplir con las exigencias constitucionales y legales antes transcritas, al haberse acompañado un certificado que no cumple con los presupuestos exigidos por el artículo 79 de la LOCTC, éste no cumple, además, con la exigencia constitucional de que la norma impugnada resulte decisiva en la resolución de la gestión pendiente, por lo que debe ser derechamente declarado inadmisible. 

Vea texto íntegro de la sentencia.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2063. 

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