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Por haber cumplido con quórum legal.

Corte de Santiago rechazó recurso de reclamación de Concejales de Ñuñoa contra Decreto de adjudicación de clínica municipal.

Concejales de la Comuna de Ñuñoa dedujeron reclamo de ilegalidad en contra de un decreto alcaldicio que aprobó el contrato de “Construcción Primera Etapa Clínica Municipal de Ñuñoa”, con fondos municipales para entregarla en concesión a privados, por estimar que el Alcalde no habría obtenido, en el Concejo Municipal respectivo, el quórum exigido por el […]

14 de septiembre de 2011

Concejales de la Comuna de Ñuñoa dedujeron reclamo de ilegalidad en contra de un decreto alcaldicio que aprobó el contrato de “Construcción Primera Etapa Clínica Municipal de Ñuñoa”, con fondos municipales para entregarla en concesión a privados, por estimar que el Alcalde no habría obtenido, en el Concejo Municipal respectivo, el quórum exigido por el artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El Alcalde recurrido solicitó el rechazo del recurso sosteniendo que el contrato aludido se financia mediante un incremento de gasto en la partida respectiva, lo que fue aprobado por mayoría absoluta del Concejo Municipal. Agregó que los reclamantes carecen de legitimación activa pues la acción contemplada en el artículo 114 letras a) y b) corresponde a cualquier particular, pero no a los Concejales.
La Corte de Apelaciones de Santiago sostuvo, en cuanto a la alegación de falta de legitimación activa, que ella no es procedente toda vez que no existe en la Ley Orgánica Constitucional pertinente norma que prohíba a los Concejales ejercen la acción impetrada, lo que además resulta coherente con el carácter fiscalizador de la acción del Concejo Comunal.
En cuanto al fondo, concluyó que “en sesión ordinaria N° 23 de 12 de agosto de 2009, los Concejales manifestaron opinión favorable al Proyecto;  y,  en sesión ordinaria N°1 de 6 de enero de 2010,  el Concejo aprobó la adjudicación de la propuesta pública «Estudio de Factibilidad Clínica Municipal de Ñuñoa» por mayoría. En definitiva, el día 19 de julio de 2010 venció el plazo para que el Concejo se pronunciara sobre la adjudicación mencionada, por lo que el Decreto alcaldicio cumplió con el quórum de aprobación exigido por la ley. 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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