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Se presentaron tres recursos de nulidad.

Corte de Temuco acogió recurso de nulidad contra sentencia que ordenó la incorporación del ADN de adolescente condenado en el Registro Nacional.

Se dedujeron tres recursos de nulidad en contra de una sentencia del tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco que condenó, por el delito de robo en lugar habitado, a un mayor de edad a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a un […]

14 de septiembre de 2011

Se dedujeron tres recursos de nulidad en contra de una sentencia del tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco que condenó, por el delito de robo en lugar habitado, a un mayor de edad a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a un adolescente a una pena de 3 años y un día de Régimen Semicerrado con programa de reinserción social, disponiendo además la sentencia la toma de muestra de ADN del menor para la incorporación al registro respectivo.
El primer recurso, formulado por el Ministerio Público, esgrimió la causal de nulidad del artículo 373 b), errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al estimar que no correspondía haber abierto el debate sobre la atenuante del artículo 11 N° 1 del Código Penal. Frente a esto, el tribunal de alzada sostuvo que “en la oportunidad procesal correspondiente, aceptó discutir sobre el asunto que ahora objeta mediante el recurso de nulidad”, por lo que no corresponde acoger la nulidad.
El segundo recurso lo interpuso la defensa del acusado –mayor de edad- por estimar que la sentencia carecería de una adecuada fundamentación, de conformidad al artículo 342 del Código Procesal Penal, por una parte, y que el acusado habría sido condenado como autor a pesar de que su participación se limitó a la de un cómplice del delito. La Corte rechazó el recurso por estimar que la sentencia no habría contravenido los estándares de argumentación jurídica exigidos por el Código del ramo y que, los hechos acreditados en la sentencia, que son inamovibles en sede de nulidad, autorizan “afirmar que los imputados tomaron parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa”.
Finalmente, la defensa del acusado menor de edad dedujo recurso de nulidad por estimar que la incorporación de la huella genética del adolescente ha significado la imposición de una pena superior a la que legalmente corresponde, contradiciendo además abiertamente los principios que inspiran la ley 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente. La Corte acogió este recurso por estimar que “la incorporación de la huella genética del menor en el registro ya individualizado atenta contra el principio de reinserción”, el cual es un elemento fundamental del sistema procesal penal especial que rige a los menores de edad. Lo anterior implica dejar sin aplicación el artículo 40.1 de la Convención de Derechos del Niño, norma que resulta pertinente para el caso, por lo que se configura la causal de nulidad alegada. 

Vea texto de la sentencia.

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