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Órgano fiscalizador ejerció facultades legales.

CS confirmó sentencia de la Corte de Rancagua que había rechazado recurso de protección por caso de trabajadores ilegales paraguayos.

Se dedujo recurso de protección en contra de una resolución exenta de la Intendencia de la Región de O’Higgins, mediante la cual se impuso a la recurrente una multa fundada en dar trabajo, en forma ilegal, a ocho ciudadanos de origen paraguayo. La Corte de Rancagua rechazó el arbitrio constitucional, al estimar que “aún cuando […]

14 de septiembre de 2011

Se dedujo recurso de protección en contra de una resolución exenta de la Intendencia de la Región de O’Higgins, mediante la cual se impuso a la recurrente una multa fundada en dar trabajo, en forma ilegal, a ocho ciudadanos de origen paraguayo.
La Corte de Rancagua rechazó el arbitrio constitucional, al estimar que “aún cuando la resolución en sí misma no consignara las hipótesis precisas por las que se imponía la multa, ésta se basó en antecedentes que justificaban y explicaban la misma, de los cuales el recurrente tuvo conocimiento oportunamente”, estableciendo que no se vislumbra cómo se podría haber conculcado los derechos, que además no revisten el carácter de indubitados que exige el arbitrio de protección, que alega el recurrente.
El máximo tribunal, al confirmar la sentencia en alzada en el Rol N°540-2011, sostuvo que la Inspección Provincial del Trabajo respectiva actuó dentro de las facultades que le otorga el artículo 79 del D.L. N° 1094, que establece la Ley de Extranjería, así como el artículo 159 del Reglamento de Extranjería. Agregó que no se vislumbra vulneración de derechos fundamentales, toda vez que la aplicación de la ley no fue discriminatoria y que el organismo fiscalizador actuó dentro de sus facultades.

 

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