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CS desestimó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó demanda de nulidad de derecho público.

Se dedujo un recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, al revocar la de primera instancia, no hizo lugar a la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de Algarrobo.El recurso de casación en la forma se fundó en […]

14 de septiembre de 2011

Se dedujo un recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, al revocar la de primera instancia, no hizo lugar a la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de Algarrobo.
El recurso de casación en la forma se fundó en que la sentencia del tribunal de alzada incurrió en el vicio de ultrapetita, por estimar que la existencia de la declaración de utilidad pública efectuada por la demandada no fue cuestionada por ninguna de las partes, por lo que la Corte no debió pronunciarse a este respecto. Agregó que el fallo no valoró la prueba rendida, por lo que también incurre en el vicio consignado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. El máximo tribunal declaró inadmisible este capítulo de nulidad por estimar que “lo que se determinó en el considerando quinto del fallo recurrido es que la demandante no especificó en su libelo dónde está contenida la declaración de utilidad pública cuya nulidad solicita, imprecisión que, atendida la naturaleza de la acción, basta para desestimar la demanda, puesto que no explica cual es el acto administrativo cuya nulidad solicita” y por cuanto no es efectivo que el fallo carezca de consideraciones de hecho y de derecho.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la demandante estima que la sentencia, al declarar la inexistencia de la referida declaración de utilidad pública, infringe las normas reguladoras de la prueba, lo que deviene en la infracción por falta de aplicación de los artículos 6, 7 y 19 Nº 24 de la Constitución y el artículo 69 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, por cuanto tal declaración había sido sostenida por ambas partes durante el litigio. La Corte Suprema concluyó que “al contrario de lo sostenido por el recurrente, el fallo impugnado no declara la inexistencia de la referida declaración de utilidad pública, sino que solamente se limita a determinar que el recurrente no especificó el acto administrativo o resolución que pretendía anular”, por lo que corresponde rechazar el arbitrio procesal intentado. 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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