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Primera sala.

TC no admitió a trámite y declaró derechamente inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que permite retención de devolución de impuestos para el pago del crédito universitario.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 1° de la Ley N° 19.989. La gestión pendiente invocada incidía en un recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El requirente estima que de aplicársele la norma impugnada se vulnera el derecho de propiedad, el derecho a la […]

20 de septiembre de 2011

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 1° de la Ley N° 19.989.
La gestión pendiente invocada incidía en un recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
El requirente estima que de aplicársele la norma impugnada se vulnera el derecho de propiedad, el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto la retención y pago a acreedores de la devolución de impuestos que efectúa Tesorería General se realiza sin posibilidad de adecuada defensa, sin cumplir con las garantías del debido proceso y afectando la integridad del patrimonio de la requirente.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite y declaró la solicitud derechamente inadmisible, toda vez que, en primer lugar, al omitirse el certificado que es expedido por el Tribunal que conoce de la gestión pendiente; en el cual deber constar la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente, y el nombre y domicilio de las partes y sus apoderados, se ha infringido la exigencia del el artículo 79 inciso segundo de la LOCTC, por lo que la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación, sin perjuicio de que, en conformidad al artículo 82, inciso segundo, de la misma ley orgánica, en principio podría el Tribunal otorgar al requirente “un plazo de tres días” para subsanar este defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera, “el requerimiento se tendría por no presentado para todos los efectos legales”.
Con todo, agrega la sentencia, el requerimiento merece, además, serios reparos de fondo, que no admiten la aplicación de la disposición legal invocada y hacen necesario desecharlo de entrada por no cumplir con el elemental requisito de contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya.
En efecto, prosigue la Magistratura Constitucional, al analizar el libelo de marras se advierte que éste confunde reiteradamente los planteles de educación superior que habrían requerido la retención de la devolución de impuestos para compensar el adeudo del crédito universitario respectivo, mencionando unas veces a la Universidad de Chile y otras a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, y en el párrafo final de su página tres inserta un texto incoherente que parece haberse extraído de un juicio laboral, señalando además como ley impugnada una inexistente -Ley N° 198989-, todo lo cual pone de relieve el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 80 de la LOCTC, lo que determina que la acción de inaplicabilidad deducida no pueda prosperar.   

Vea texto íntegro de la sentencia.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2070. 

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