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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de una contienda de competencia trabada entre Juzgado de Policía Local de Copiapó y el Ministerio Público.

En el marco de una investigación seguida en una causa por accidente de tránsito, lesiones leves y graves, el Ministerio Público remitió al Juzgado de Policía Local de Copiapó los antecedentes sólo respecto de las lesiones leves sufridas por una persona, manteniendo así la investigación por las lesiones graves sufridas por otro individuo.Frente al actuar […]

20 de septiembre de 2011

En el marco de una investigación seguida en una causa por accidente de tránsito, lesiones leves y graves, el Ministerio Público remitió al Juzgado de Policía Local de Copiapó los antecedentes sólo respecto de las lesiones leves sufridas por una persona, manteniendo así la investigación por las lesiones graves sufridas por otro individuo.
Frente al actuar del ente persecutor –y no obstante la distinción realizada a propósito de la gravedad de las lesiones– el referido Juzgado de Policía Local solicitó a la Corte de Apelaciones de Copiapó tener por trabada contienda de competencia por considerar que no es procedente que el mismo hecho sea conocido al mismo tiempo por 2 tribunales diferentes, toda vez que de esa forma se atenta en contra del principio non bis in idem.
La Segunda sala del TC declaró admisible la contienda de competencia, por cuanto considera que ha sido planteada por un órgano legitimado y que del escrito que la contiene y los antecedentes que se acompañan se constata que se ha señalado con precisión la contienda y los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, concurriendo de tal manera los presupuestos del artículo 93 N° 12 de la Constitución y del artículo 112 de la LOCTC.
Junto con declarar la admisibilidad de la contienda de competencia planteada, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a la Fiscalía de Copiapó por el plazo de diez días para hacer llegar a la Magistratura Constitucional las observaciones y antecedentes que estime pertinentes, luego de lo cual le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento. 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2076.

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