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CS desestimó recurso de casación en el fondo interpuesto contra sentencia de la Corte de Iquique que rechazó demanda de determinación de indemnización de servidumbres.

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmando la de primer grado, rechazó una demanda en juicio sumario de determinación de indemnización de servidumbres de la Empresa Eléctrica de Iquique S.A.Se denunció la vulneración de los artículos 5° letra c) […]

21 de septiembre de 2011

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmando la de primer grado, rechazó una demanda en juicio sumario de determinación de indemnización de servidumbres de la Empresa Eléctrica de Iquique S.A.
Se denunció la vulneración de los artículos 5° letra c) y 63 letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que confieren a éstas la facultad de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna; de los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, por acoger la teoría de los actos propios; de los artículos 1° a 3° de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos en relación con los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y 32 N° 6 de la Constitución Política, por hacer errada aplicación del D.S. N° 197 del Ministerio de Economía del año 2004, que fija las tarifas de los servicios asociados a la distribución de energía eléctrica; de las normas reguladoras de la prueba contenidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, entre otras normas legales.
La Corte Suprema, al desestimar la impugnación, razona, en primer término, que no se ha verificado vulneración a las normas reguladoras de prueba, toda vez que, en lo relativo al valor de los documentos públicos acompañados, “en ninguna parte del recurso se indica la forma en que se produjo la infracción que denuncia”, y, en relación a la valoración de la prueba de peritos, “ésta se valoró de conformidad a las normas de la sana crítica”.
A continuación, la sentencia del máximo tribunal sostiene, en relación a los demás motivos de nulidad, que éstos parten de sostener hechos diferentes de los establecidos por los jueces del fondo, siendo que solamente éstos “se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal”.
En cuanto a la cuestión de fondo planteada en la demanda, la Corte Suprema señaló que “la posibilidad de que la concesionaria de un servicio público de distribución eléctrica detente el dominio de la postación que utiliza para el cumplimiento de tal servicio, independiente del dominio del bien en que se emplaza, resulta de lo dispuesto en el D.F.L. N° 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos”, lo que sirve para ratificar lo señalado por el tribunal de primera instancia. 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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