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Para proteger la integridad física y el derecho de reunión.

Diputados proponen prohibir el empleo de elementos lacrimógenos y otros compuestos químicos para el control de disturbios.

La moción de los diputados Accorsi, Andrade, Espinosa, Girardi,  Goic, Jiménez, Teillier, Torres y Vargas, expone que la Carta Fundamental garantiza el derecho a reunión, denominado “derecho a manifestación”, cuando es ejercido en plazas, calles y lugares de uso público, debiendo solicitar autorización a los intendentes o gobernadores, según el caso, el cual podrá autorizar […]

21 de septiembre de 2011

La moción de los diputados Accorsi, Andrade, Espinosa, Girardi,  Goic, Jiménez, Teillier, Torres y Vargas, expone que la Carta Fundamental garantiza el derecho a reunión, denominado “derecho a manifestación”, cuando es ejercido en plazas, calles y lugares de uso público, debiendo solicitar autorización a los intendentes o gobernadores, según el caso, el cual podrá autorizar o no la manifestación, conforme lo establece las disposiciones de policía que regulan este derecho (D.S Nº 1.086, del año 1983, del Ministerio del Interior).
Observan luego que en el espíritu del precitado decreto, “no se encuentra el ser un instrumento destinado a resguardar el legítimo ejercicio del derecho a la manifestación”, sino pretende evitar que ello “pueda provocar molestias a la autoridad, bajo el pretexto de velar por la protección y libertad de terceras personas”.
Por su parte, la iniciativa añade que el uso del gas lacrimógeno no reconoce “limitaciones espaciales”, donde quedan expuestos a sus efectos tóxicos no sólo el público objetivo contra el cual son dirigidos, sino a toda la población y actividades existentes en el entorno de su acción, sin discriminar entre personas y su situación de salud, edad ni condición.
Con el objeto de que no se utilice el gas lacrimógeno de “manera indiscriminada”, resguardando tanto el derecho a la manifestación como el de la integridad física de la persona, proponen prohibir como instrumento de control de disturbios el uso de elementos lacrimógenos u otros compuestos químicos que produzcan incapacidad temporal para funcionar a las personas debido a la irritación que provocan en los ojos, boca, garganta, pulmones o piel.
Sólo podrá utilizarse este tipo de elementos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad en caso de legítima defensa y previa autorización expresa de la autoridad política administrativa encargada de velar por la mantención del orden público. 

Vea texto íntegro de la moción.

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