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Por vulnerar derechos políticos y garantías judiciales.

Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Venezuela por inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de dirigente opositor.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Venezuela vulneró ciertos derechos que la Convención  Americana de Derechos Humanos le reconoce al señor Leopoldo López Mendoza, uno de los líderes de la oposición política en ese país, y que, en consecuencia, debe adoptar determinadas medidas de reparación.Esta sentencia se origina en una […]

22 de septiembre de 2011

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Venezuela vulneró ciertos derechos que la Convención  Americana de Derechos Humanos le reconoce al señor Leopoldo López Mendoza, uno de los líderes de la oposición política en ese país, y que, en consecuencia, debe adoptar determinadas medidas de reparación.
Esta sentencia se origina en una petición recibida por la aludida Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2008 y que fuera aceptada por dicho organismo en agosto de 2009. Se le concedió al Estado de Venezuela un plazo de dos meses para que informara del cumplimiento de las recomendaciones formuladas y, ante su negativa, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte.
La demanda se funda en la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela de haber inhabilitado al señor López Mendoza para el ejercicio de la función pública por vía administrativa en supuesta contravención con los estándares convencionales; haber prohibido su participación en las elecciones regionales del año 2008, así como por no haber otorgado las garantías judiciales y protección judicial pertinentes, vulneraciones en que habría incurrido tanto el Contralor General de la República como la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Venezuela, en sede de revisión de la decisión del órgano contralor. Se denunció la vulneración de los derechos políticos, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 23, 8.1 y 25, respectivamente, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, del ciudadano venezolano.
En la etapa de contestación a la demanda, el Estado de Venezuela alegó la falta de imparcialidad de los miembros de la Corte como excepción preliminar, lo que fue descartado por el Presidente de la misma.
En su fallo, la CIDH sostuvo que la controversia versa, en lo esencial, sobre la determinación de “si las sanciones de inhabilitación impuestas a López Mendoza por decisión de un órgano administrativo y la consiguiente imposibilidad de que registrara su candidatura para cargos de elección popular son o no compatibles con la Convención Americana”. La Corte estimó que se ha vulnerado el artículo 23 de la Convención Interamericana, por cuanto “se trata de sanciones que impusieron una clara restricción a uno de los derechos políticos reconocidos por el párrafo 1 de dicho artículo, sin ajustarse a los requisitos aplicables de conformidad con el párrafo 2 del mismo”, por cuanto el órgano que impuso las sanciones no era un “juez competente”, ni hubo “condena”, ni se trató del resultado de un “proceso penal”. En cuanto a la vulneración de garantías judiciales, la Corte razona que el Estado “es responsable por la violación del deber de motivación y el derecho a la defensa en los procedimientos administrativos” y “por la violación del derecho a la protección judicial”.
Como medidas de reparación, la Corte Interamericana dispuso, en fallo unánime, que el “Estado, a través de los órganos competentes, y particularmente del Consejo Nacional Electoral (CNE), debe asegurar que las sanciones de inhabilitación no constituyan impedimento para la postulación de López Mendoza en el evento que desee inscribirse como candidato en procesos electorales a celebrarse con posterioridad a la emisión de la presente Sentencia” y que el Estado debe dejar sin efecto las resoluciones de inhabilitación que afectaron al ciudadano aludido. 

Vea texto íntegro de la sentencia.
Vea texto íntegro del comunicado de la sentencia. 

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