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Primera sala.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que niega el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el segundo juicio.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la última parte del inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo. La gestión pendiente invocada incidía en un juicio laboral de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones seguido ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. El requirente estima […]

23 de septiembre de 2011

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la última parte del inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente invocada incidía en un juicio laboral de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones seguido ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
El requirente estima que de aplicársele la norma impugnada se afectan -entre otras garantías constitucionales- la igualdad ante la ley y ante la justicia, por cuanto se produce un desequilibrio entre los litigantes, toda vez que la norma precitada entrega herramientas jurídicas inexplicablemente dispares al efecto de defender sus intereses y derechos, ya que una sola de las partes ha podido acceder al mecanismo de impugnación de nulidad, a pesar de encontrar ambos en una misma situación de menoscabo.
La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la acción, por cuanto, examinados los antecedentes tenidos a la vista, debe concluirse que la presentación de autos no cumple con la exigencia constitucional según la cual la aplicación del precepto legal que se impugna pueda resultar decisiva en la resolución del asunto de que se trata. En efecto, el asunto de fondo que motiva el requerimiento de inaplicabilidad ha sido conocido dos veces por un juez letrado en la materia con resultados similares o, en ningún caso, opuestos.
Sobre la materia, agrega la sentencia, debe además considerarse lo que ha resuelto esta Magistratura en el sentido de que “las necesidades de certeza y seguridad jurídica son inherentes a la resolución de conflictos por medio del proceso, en lo que se basa la preclusión de la impugnabilidad de las sentencias, frente a lo cual se está en la especie.
En este sentido cabe señalar que, desde la perspectiva ya analizada, toda sentencia, en algún momento, es agraviante para una de las partes, específicamente para la parte vencida, y si el agravio implicara que siempre debe haber un recurso que lo remedie, el proceso nunca podría tener fin” (Rol N° 986). Por lo tanto, concluye el fallo, el derecho a obtener una sentencia inamovible se sustenta en la seguridad que otorga el efecto de cosa juzgada, regla implícita del artículo 76 en conexión con el artículo 19, numeral 3°, ambos de la Constitución Política.
Por su parte, el Ministro Navarro concurrió a lo resuelto sin compartir lo razonado por la mayoría a partir de la cita realizada al fallo dictado en causa Rol N°986.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Vodanovic, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento en virtud de cumplirse sobradamente los requisitos exigidos por la Constitución y la LOCTC y teniendo presente que las motivaciones de mayoría importan un pronunciamiento sobre aspectos de fondo que no incumbe, en esta etapa procesal y mediante una interlocutoria, abordar.

Vea texto íntegro de la sentencia.   
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente en causa Rol 2052.

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