Diario Constitucional

Tercera sala.

CS desestimó recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de sentencia de la Corte de Santiago que no hizo lugar a demanda de nulidad de derecho público referida a destitución de funcionario a contrata.

"a nulidad de derecho público debe ser declarada judicialmente y que los actos administrativos se reputan válidos mientras ello no ocurra y que por consiguiente deben cumplirse como tales de acuerdo al principio de la ejecutoriedad, aparece de manifiesto que la situación jurídica creada por la resolución que puso término anticipado al empleo a contrata quedó naturalmente consolidada ..."

Por Redacción·24 de septiembre de 2011·2 min de lectura
CS desestimó recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de sentencia de la Corte de Santiago que no hizo lugar a demanda de nulidad de derecho público referida a destitución de funcionario a contrata.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmando el fallo de primera instancia, no hizo lugar a una demanda de nulidad de derecho público deducida en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

El arbitrio denunció vulneración de los artículos 9, 27, 140 y 147 de la Ley Nº 18.834, que establecen la duración de un año de los empleos a contrata; artículo 13 de la Ley Nº 18.575; artículos 4 y 16 de Ley Nº 19.880; y el artículo 19 N° 24 de la Constitución, al disponerse que la contrata de un funcionario público es hasta que sus servicios sean necesarios, sin importar la duración legal de un año de la contrata, lo cual importaría agregar al Estatuto Administrativo una nueva causal de cese o exoneración de funciones consistente en la voluntad unilateral y discrecional de la jefatura. Agrega que en el acto de destitución se infringió el deber de fundamentar por parte de la administración y que sus calificaciones siempre fueron de lista 1, como también que de conformidad a la ley es titular de derechos adquiridos sobre el tiempo de la contrata.

La Corte rechazó el arbitrio procesal, para lo cual razona que “la nulidad de derecho público debe ser declarada judicialmente y que los actos administrativos se reputan válidos mientras ello no ocurra y que por consiguiente deben cumplirse como tales de acuerdo al principio de la ejecutoriedad, aparece de manifiesto que la situación jurídica creada por la resolución que puso término anticipado al empleo a contrata quedó naturalmente consolidada al haber transcurrido con creces el plazo máximo por el cual había sido contratado el actor y que reviviría ante una eventual declaración de nulidad”.

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