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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que rechazó acción de protección por procedimiento expropiatorio.

“la simple consideración del recurso fáctico–temporal de la concesión o licitación, desarrollado en la especie por varios años a partir del 2002, así como la secuencia lógica y razonable motivación de los impugnados actos preparatorios de las expropiaciones, permiten también a estos sentenciadores -conforme a razonamiento afincado en las reglas de la sana crítica- dar por establecida la inexistencia de toda pretendida arbitrariedad”.

26 de septiembre de 2011

Se dedujo recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, por el inicio de un proceso de expropiaciones de terrenos para la construcción de un Camino InternacionalCH 60, variante Panquehue. Tal aprobación vulneraría, a juicio de los actores su derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción constitucional para lo cual tuvo presente que “la simple consideración del recurso fáctico–temporal de la concesión o licitación, desarrollado en la especie por varios años a partir del 2002, así como la secuencia lógica y razonable motivación de los impugnados actos preparatorios de las expropiaciones, permiten también a estos sentenciadores -conforme a razonamiento afincado en las reglas de la sana crítica-  dar por establecida la inexistencia de toda pretendida arbitrariedad”. En efecto, no “se divisa perturbación, amenaza ni privación ilegítima de la garantía constitucional del derecho de propiedad de las recurrentes, quienes, en todo caso, de no considerarse debidamente protegidas por las acciones judiciales de la dicha ley de expropiaciones, bien podrán accionar por las vías ordinarias de lato conocimiento, v. gr. ejercitando acciones de nulidad de derecho público, en la sede jurisdiccional que corresponda, si de procurar impedir o paralizar los procedimientos expropiatorios se trata”.
La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°8226-2011

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