Se debe concurrir a los tribunales de justicia.
CS acogió acción de protección por diversas actuaciones que vulneran derecho de propiedad.
Se dedujo acción de protección en contra de un particular por haber irrumpido en el predio de la actora, apropiándose de 150 metros aproximadamente, cortando árboles, destruyendo una puerta e instalando un cerco de zinc, lo cual habría vulnerado su derecho de propiedad.El recurrido sostuvo que se limitó a precisar los límites y deslindes de…

Se dedujo acción de protección en contra de un particular por haber irrumpido en el predio de la actora, apropiándose de 150 metros aproximadamente, cortando árboles, destruyendo una puerta e instalando un cerco de zinc, lo cual habría vulnerado su derecho de propiedad. El recurrido sostuvo que se limitó a precisar los límites y deslindes de su propiedad y que no ingresó en la propiedad de la actora. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. En su fallo, razona que las actuaciones de la recurrida han perturbado el derecho de dominio del actor, por cuanto la recurrida ha reconocido que realizó las actuaciones denunciadas, sosteniendo, en cambio, que las realizó dentro de los límites del predio de su propiedad. El máximo tribunal estimó que “al existir controversia sobre los deslindes, la conducta desplegada es ilegal, al haber actuado por sí, sin concurrir a los tribunales de justicia”, lo cual constituye una vulneración del derecho de propiedad de la actora.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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