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Primera sala.

TC no admitió a trámite y declaró derechamente inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna Ley Nº 20.436, que prorrogó los plazos procesales pendientes al terremoto del 27-F.

 El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la Ley N° 20.436, que modifica plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto. La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual […]

26 de septiembre de 2011

 El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la Ley N° 20.436, que modifica plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto. La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se pretende revocar una sentencia interlocutoria que rechazó la solicitud de abandono de procedimiento en el marco de un juicio ejecutivo seguido por una institución bancaria en contra de un establecimiento educacional. La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite y declaró la solicitud derechamente inadmisible, por cuanto esta Magistratura Constitucional en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad del tipo que ahora se examina adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite a su respecto, procediendo que la misma declare derechamente su inadmisibilidad (entre otras, sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749). Al respecto, continúa la resolución, debe tenerse presente que el TC ya ha declarado que el requerimiento de inaplicabilidad debe dirigirse contra preceptos legales determinados y no en contra de todo un cuerpo legal, como ocurre en la especie (entre otras, sentencias roles N°s 497, 743, 816, 820, 1010, 1067 y 1147). Lo anterior determina la concurrencia en este caso de la causal de inadmisibilidad del N° 6° del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que denota que la impugnación no se encuentra razonablemente fundada. En la especie, concluye el fallo, de la sola lectura del requerimiento se aprecia en forma indubitada que el actor persigue dejar sin efecto la sentencia interlocutoria dictada por el juez de la gestión sub lite, que no dio lugar a su solicitud de abandono del procedimiento, llegando a confundir la acción de inaplicabilidad de un precepto legal con una supuesta acción de inaplicabilidad de una resolución judicial, todo lo cual es manifiestamente improcedente, excede la naturaleza del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de que conoce esta Magistratura y determina que el presente requerimiento, además por esta razón, carezca de fundamento plausible.  

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2073.  

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