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En el Diario Oficial.

Fueron publicadas las recomendaciones del CPLT para la Protección de Datos Personales.

La Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (D.O., 20 agosto 2008) faculta al Consejo para la Transparencia (CPLT) para dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración […]

27 de septiembre de 2011

La Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (D.O., 20 agosto 2008) faculta al Consejo para la Transparencia (CPLT) para dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esa atribución y de dar cumplimiento a las obligaciones, limitaciones y tratamiento de los datos de carácter personal que se regulan en la Ley 19.628, específicamente en el artículo 33 letra e), el CPLT realizó recomendaciones de carácter jurídico aplicables a los órganos de la Administración del Estado en esa materia.

Las recomendaciones del CPLT fueron sometidas previamente a un proceso de consulta pública durante los meses de abril y mayo de este año, recibiéndose los aportes de expertos en materia de protección de datos personales, sujetos obligados en el marco de la recomendación y ciudadanía en general, todos los cuales fueron analizados por el Consejo y debidamente respondidos.

Las recomendaciones fueron publicadas en el Diario Oficial y dicen relación con la forma en que se garantiza a las personas el derecho a la protección de los datos de carácter personal y asegurar el debido manejo de los registros o bancos de datos personales que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias. Las presentes recomendaciones no serán aplicables a los tratamientos de datos de personas jurídicas, ni al tratamiento de datos de personas fallecidas.

 

 

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