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Por falta de fundamentación de decreto de adjudicación.

Corte de Santiago desestimó recurso de reclamación contra sentencia del Tribunal de Contratación Pública.

Se dedujo recurso de reclamación respecto de una sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública que acogió una demanda en contra de la Municipalidad de Providencia, declarando ilegal y arbitraria la adjudicación de una licitación de estacionamientos subterráneos. El recurrente sostuvo que no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad, toda vez que la oferta adjudicada […]

28 de septiembre de 2011

Se dedujo recurso de reclamación respecto de una sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública que acogió una demanda en contra de la Municipalidad de Providencia, declarando ilegal y arbitraria la adjudicación de una licitación de estacionamientos subterráneos.

El recurrente sostuvo que no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad, toda vez que la oferta adjudicada cumplía con las bases técnicas; la evaluación se basó en razones de eficiencia, eficacia y ahorro en igualdad de oferentes; y que el Decreto Exento N° 1538, que adjudicó la licitación respectiva, se encuentra debidamente fundado.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el arbitrio procesal en el Rol N°1576-2011, al estimar que se habrían vulnerado los requisitos formales y procedimentales que deben cumplir los procesos de licitación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, N° 19.886, y el Reglamento respectivo, contenido en el D.S. N° 250 de 2004, entre los cuales se encuentra el deber de fundamentación de la decisión final, el deber de respetar los criterios de evaluación contenidos en las bases respectivas y el principio de igualdad entre los oferentes.

El fallo concluyó que “de la simple lectura del Decreto Exento N° 1538, de 10 de agosto de 2010, es posible concluir que no cumplió con las exigencias especiales que para esa especie de pronunciamientos se establecen en la Ley N° 19.886, en su Reglamento, en las propias bases de la propuesta y, además, en todas las normas jurídicas de aplicación general”, en la medida en que el decreto de adjudicación no se encuentra debidamente fundado.

Adicionalmente, la sentencia cuestionó la modificación de las bases de licitación y la prescindencia de los criterios de evaluación establecidos en las bases, ya que estas medidas habrían favorecido al adjudicatario, vulnerando el principio de igualdad.

 

 

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