Noticias

Hay voto en contra.

Corte de Antofagasta acoge acción de protección en contra de Juntas Calificadoras de Carabineros de Chile.

Se dedujo acción de protección en contra de Carabineros de Chile y sus Juntas Calificadoras de Méritos y de Apelaciones, por parte de un funcionario a quien se le calificó en lista 4, pese a que fue propuesto en lista 3 –de observación- con 16 puntos de calificación. Estima que tal actuación vulnera sus garantías […]

29 de septiembre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de Carabineros de Chile y sus Juntas Calificadoras de Méritos y de Apelaciones, por parte de un funcionario a quien se le calificó en lista 4, pese a que fue propuesto en lista 3 –de observación- con 16 puntos de calificación. Estima que tal actuación vulnera sus garantías constitucionales, en específico, la de no ser juzgado por comisiones especiales, su protección de la vida privada y las comunicaciones; como también su libertad de trabajo.

Expone que la calificación final se funda en dos sanciones: una de 10 días de arresto por no haber efectuado una denuncia y otra de 5 días arresto con servicios por no haber dado cuenta de un desperfecto mecánico que mantenía un vehículo policial, las únicas en 14 años de servicio, además de la baja en cinco puntos en su calificación, que considera improcedente. Agrega que ha sido víctima de delitos de falso testimonio, perjurio, injuria, calumnia, apremios ilegítimos, abuso de autoridad, maltrato de obra a un inferior, por parte de superiores y que quedará sin trabajo, perdiendo el inmueble fiscal en que vive con su familia y la atención de salud, agregando que desde hace más de 3 se mantiene su teléfono celular, el de su cónyuge y el de su domicilio, interferidos sin orden judicial.

La Policía uniformada informó que la calificación se debe a las infracciones reseñadas, sumadas a su incapacidad profesional y graves deficiencias en su conducta funcionaria, agregando que previa audiencia del recurrente se acordó que le correspondía la lista 4, de lo cual recurrió de apelación, rechazándose tal arbitrio, ejerciendo el actor los derechos y recursos que la legislación le concede, por lo que el acto no es arbitrario ni ilegal, no procediendo recurso alguno en contra de las calificaciones finales.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la acción constitucional en el Rol N°379-2011, para lo cual tuvo presente que la “acción de protección de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada”. Agrega que “al comprobarse los supuestos de la acción, procede brindar la cautela que ampare al recurrente en sus derechos; y la simple negación o desconocimiento de los derechos que pueda alegar la autoridad recurrida, no transforma el derecho en dubitado, pues por eso existe la obligación de ponderar los antecedentes que las partes presenten conforme a las reglas de la sana crítica y sólo después de ese análisis, puede concluirse si el derecho existe o no”.

Luego, al dar por acreditado que del mérito del proceso se rebajaron las calificaciones del actor actuando de oficio, razona que “que este derecho de actuar de oficio no rige en la calificación de los cabos, carabineros y personal civil de grado equivalente, -como lo es el caso en estudio- por no permitirlo la normativa reglamentaria (artículo 123), en que sí lo permite expresamente en el caso de la calificación de suboficiales y de personal civil de grados equivalentes”. La sentencia añade que “la decisión de actuar de oficio, configura un actuar arbitrario e ilegal por parte de las Honorables Juntas de Mérito y de Apelaciones de Carabineros, toda vez que no ha dado cumplimiento a la propia normativa que rige la institución, actuando más allá de lo que la misma regulación permite, vulnerando el principio de legalidad entendiendo por tal la vinculación de los diferentes poderes del Estado a la ley. Principio de Legalidad que es, un principio de legitimidad, en cuanto que su actuación queda apoyada así en un derecho democráticamente consentido”, el cual se funda en el artículo 6 de la Carta Fundamental.

El Ministro Dinko Franulic fue del parecer de rechazar el arbitrio constitucional, al considerar ajustada a derecho la actuación de oficio de las juntas calificadoras para modificar los resultados, facultad que “se encuentran expresamente señaladas en el numeral primero del artículo 123 del Reglamento Nº 8” no vulnerándose  derecho constitucional alguno.

Corresponderá a la Corte Suprema pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la referida sentencia.

 

Vea texto integro de la sentencia de la Corte Antofagasta Rol N°8924-2011

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *