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No se producen efectos anticompetitivos.

CS rechazó reclamación en contra de sentencia del TDLC que negó lugar a demanda en contra de COPEC.

Se dedujo reclamación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que rechazó una demanda interpuesta en contra de la Empresa de Petróleos de Chile Copec S.A., por abuso de posición dominante en los contratos de franquicias de las estaciones de servicio, los cuales restringirían la libertad e […]

6 de octubre de 2011

Se dedujo reclamación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que rechazó una demanda interpuesta en contra de la Empresa de Petróleos de Chile Copec S.A., por abuso de posición dominante en los contratos de franquicias de las estaciones de servicio, los cuales restringirían la libertad e independencia de decisión y emprendimiento, y darían cuenta de una integración vertical, por la cual controla totalmente el negocio de distribución de combustible pero transfiere todos los riesgos a los empresarios minoristas con los que contrata, que hoy solo en apariencia son empresarios independientes.

Las prácticas denunciadas fueron la fijación de precios de compra y venta a la concesionaria; la imposición de comprar combustibles y aceites exclusivamente a la demandada y la obligación de adquirir cierta cantidad mínima de los mismos; la obligación de instalar un local de comida rápida; la imposición de compra de productos a terceros señalados por la denunciada así como la determinación de los productos y de las cantidades a adquirir, todo lo cual fue controvertido por Copec S.A., señalando que las condiciones constan en los contratos, que implican derechos y obligaciones para ambas partes y que cobra sólo una comisión.

El TDLC razonó rechazando la demanda por falta de prueba del caso concreto y del mercado relevante, agregando que las condiciones que constan en los contratos no atentan en contra de la libre competencia. En cuanto a la integración vertical, constata que sí se produce, en tanto los consignatarios no pueden adoptar decisiones que apunten a una estrategia significativamente diferente de la definida por Copec, pero que ello no ha “provocado efectos anticompetitivos en el mercado, aun cuando evidentemente la existencia de concesionarios con estas características debe llevar a concluir que formando parte de la red de estaciones de servicio Copec ayuda a incrementar el poder de mercado de esta última, casi como si fueran estaciones de servicio totalmente controladas por Copec”.

La Corte Suprema al rechazar el arbitrio, razonó que “la reclamación sólo reitera sus alegaciones en orden a afirmar, sin el debido sustento fáctico que respalde tales aseveraciones”, teniendo presente que el TDLC no dio por establecidos los hechos denunciados, reiterando que “si bien admite que esta circunstancia en conjunto con la imposición de barreras de entrada puede llegar a constituir una amenaza a la libre competencia en la medida que los distribuidores mayoristas puedan determinar los precios finales de venta de combustibles al público y exista dificultad para instalar nuevas estaciones de servicio, también enfatiza que tales presupuestos no han sido acreditados”.

Finalmente agrega que “la integración vertical en los términos que se denuncia no constituye por sí sola un atentado a la libre competencia”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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