Segunda sala.
TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil que exige vínculo matrimonial para declaración de un inmueble como bien familiar.
El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, admitió a tramitación la acción de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 141 del Código Civil. La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de San…

El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, admitió a tramitación la acción de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 141 del Código Civil.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante los cuales se impugna una sentencia dictada por un Juzgado de Familia de esa comuna, que rechazó una demanda de declaración de bien familiar, por cuanto no se cumplió el requisito indispensable para tal declaración relativo a que las partes en litigio sean cónyuges al momento del juicio.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la parte demandada en la gestión pendiente. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Te puede interesar

Hay voto en contra y prevención.
TC declara que se ajustan a la Constitución normas contenidas en proyecto de ley que pretende terminar con candidatos “descolgados”.

Empresa no acreditó hipótesis de excepción al cobro.
Corte de Chillán rechazó reclamo de ilegalidad contra Municipalidad por cobro de patente municipalidad.

Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma Código Procesal Penal referida a la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento.

