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Pasa a segundo trámite constitucional.

Cámara de Diputados aprueba proyecto de ley que crea Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.

La Cámara de Diputados aprobó -con 79 votos a favor, uno en contra y una abstención- el proyecto de ley, iniciado por mensaje, que estable un Registro Nacional de  Prófugos de la Justicia. El Registro estaría a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación y en él se anotarían las “órdenes de detención vigentes […]

7 de octubre de 2011

La Cámara de Diputados aprobó -con 79 votos a favor, uno en contra y una abstención- el proyecto de ley, iniciado por mensaje, que estable un Registro Nacional de  Prófugos de la Justicia.

El Registro estaría a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación y en él se anotarían las “órdenes de detención vigentes cuando éstas hayan sido libradas por Tribunales de Justicia con competencia en lo penal”, cuando “el imputado haya sido declarado rebelde”, cuando éste “se fugare estando sujeto al régimen de prisión preventiva” o “cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad”, como asimismo, en el caso que “se le revocare alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la Ley N° 18.216”, entre otros.

Representantes del Gobierno, manifestaron que el Registro permitirá una mejor administración de justicia “permitiendo una eficiente fiscalización y control de las personas que hayan cometido algún delito y no muestren disposición a someterse a la acción de la justicia o intenten evadirla”. La iniciativa contempla que sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro, el Ministerio Público, Carabineros, la Policía de Investigaciones, Gendarmería, la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, el Servicio de Registro Civil e Identificación, los departamentos de tránsito municipales y los órganos de la Administración del Estado que otorguen prestaciones de carácter económico.

Asimismo, entre las medidas adoptadas, los departamentos de tránsito municipales suspenderán el otorgamiento de las licencias de conducir o su renovación a las personas que figuren con órdenes de detención pendientes en el citado Registro. De igual forma, los órganos de la Administración del Estado podrán diferir a través de un Decreto Supremo suscrito por el Ministerio del Interior, el otorgamiento de prestaciones de carácter económico respecto de quienes figuren en el mismo Registro, sin perjuicio que no podrán afectar derechos de carácter previsional, salud, ni tampoco derechos adquiridos ni garantías reconocidas en nuestra Carta Fundamental.

Por su parte, al Servicio de Registro Civil e Identificación, tendrá la obligación de eliminar en forma definitiva la respectiva anotación, en el caso que el Tribunal informe –dentro de las 12 horas siguientes- que la detención no procede. Y deberá proveer información suficiente a los interesados que consulten respecto de su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.

Corresponde ahora que la iniciativa cumpla con el segundo trámite constitucional.

 

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

 

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