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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de norma de la Ley del Tránsito referida a la suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones.

La primera norma legal impugnada dispone: “Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación: b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas […]

14 de octubre de 2011

La primera norma legal impugnada dispone: “Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación: b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días”. A su turno, las normas impugnadas de la ley que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, fijan las reglas procesales precisas para el caso de acumulación de infracciones.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso sobre acumulación de infracciones a la Ley de Tránsito, pendiente de resolución ante el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea.

El actor sostiene que los preceptos legales cuestionados vulneran la garantía constitucional del debido proceso, en particular el principio de non bis in idem, vinculado a la prohibición de ser juzgado y sancionado dos veces por un mismo hecho, por cuanto ya habían sido sancionados con la suspensión de su licencia de conducir por cada una de las infracciones cuya acumulación motivó el nuevo procedimiento.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2108.

 

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