Primera sala.
TC se pronunciará sobre el fondo de requerimientos de inaplicabilidad que impugnan norma del Código de Minería referido al cómputo del plazo para declarar la caducidad de derechos emanados de manifestaciones mineras.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 70 del Código de Minería y el inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.573, interpretativo del primero. Las gestiones pendientes invocadas inciden en sendos recursos de casación en el fondo que penden de resolución ante la Corte Suprema, mediante los cuales se…

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 70 del Código de Minería y el inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.573, interpretativo del primero.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en sendos recursos de casación en el fondo que penden de resolución ante la Corte Suprema, mediante los cuales se pretende anular las sentencias interlocutorias que acogieron la caducidad de los derechos emanados de manifestaciones mineras y ordenan la cancelación de las respectivas inscripciones.
La Primera Sala del TC declaró admisibles los requerimientos de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en las gestiones judiciales; las acciones de inaplicabilidad deducidas se encuentras razonablemente fundadas; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
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