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Proyecto “Rucatayo”.

Corte de Valdivia rechaza acción de protección en contra de empresa por construcción de Central Eléctrica.

Se dedujo acción de protección por el propietario de un predio en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Valdivia, por haber otrogado un permiso de obras a una empresa eléctrica, para la ejecución de las obras correspondiente a la casa de máquinas del proyecto de construcción de la Central Eléctrica “Rucatayo”. […]

18 de octubre de 2011

Se dedujo acción de protección por el propietario de un predio en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Valdivia, por haber otrogado un permiso de obras a una empresa eléctrica, para la ejecución de las obras correspondiente a la casa de máquinas del proyecto de construcción de la Central Eléctrica “Rucatayo”. El recurrente estima que el acto es arbitrario e ilegal, al violar las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza respectiva, respecto de la persona autorizada o facultada por la ley para solicitar permisos de obras, agregando que la empresa eléctrica no sería titular de la concesión necesaria para solicitar y ejecutar las obras. En efecto, se vulnera el  derecho de propiedad, igual trato en materia económica y la igualdad ante la ley; como también no haberse realizado la consulta a las comunidades indígenas contemplada en el Convenio 169 de la OIT.

La Municipalidad informó que la acción constitucional es extemporánea y que otorgó el permiso, tras examinar el cumplimiento de todas las exigencias legales y contar con la opinión favorable de las Seremis que tienen competencia en la materia.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción constitucional en el Rol N°525-2011, para lo cual razona que –al contrario de lo afirmado por el actor- “es un hecho cierto que la empresa eléctrica Rucatayo S.A., es titular de una concesión eléctrica definitiva, como aparece del tenor literal de la copia de escritura pública de suscripción de acciones”, de la cual emanan las servidumbres necesarias para solicitar el permiso de obras y ejecutar las mismas, agregando que el artículo 829 del Código Civil establece que “El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables para ejercerlas”, lo que en la especie permite solicitar permiso y ejecutar obras “sin el concurso del dueño del suelo”.

La sentencia concluye que “el decreto impugnado no ha vulnerado las garantías constitucionales indicadas; no se ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la recurrida ha obrado dentro del ámbito de las atribuciones regladas correspondientes”.

 

 

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