Diario Constitucional

Por infringir la garantía de no ser juzgado por comisiones especiales.

Corte de Valparaíso acoge recurso de protección en contra de Tesorería Provincial por inconsistencias en información de su portal web.

El actor sostiene que opuso la excepción de prescripción y que el escrito se tuvo por no presentado al incumplir el artículo primero de la Ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio, frente a lo cual presentó un recurso de reposición fundado en que el Tribunal Especial de Tesorería es un órgano administrativo y que…

Por Redacción·18 de octubre de 2011·3 min de lectura
Corte de Valparaíso acoge recurso de protección en contra de Tesorería Provincial por inconsistencias en información de su portal web.
Referencial

El actor sostiene que opuso la excepción de prescripción y que el escrito se tuvo por no presentado al incumplir el artículo primero de la Ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio, frente a lo cual presentó un recurso de reposición fundado en que el Tribunal Especial de Tesorería es un órgano administrativo y que según el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales no pertenece al Poder Judicial, por lo que no es aplicable el referido cuerpo legal, además de que el artículo 129 del Código Tributario permite expresamente la comparecencia personal. Estima el recurrente que el acto ilegal, ya que el Código Tributario en su artículo 178 establece que Tesorero Provincial en calidad de Juez Substanciador solo está dotado de potestades para acoger tal presentación no teniendo facultades para resolver la excepciones, considerando así vulneradas sus garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.

El Tesorero informó –entre otras cosas- que la Ley N° 18.120 exige que la primera presentación en asuntos contenciosos o no contenciosos, ante cualquier Tribunal de la República, debe ser patrocinada por un abogado habilitado; en segundo lugar, que la autorización para comparecer personalmente en un juicio a que se refiere el recurrente debe solicitarse al Tribunal y este concederla, situación que en este caso no acontecía; y, en tercer lugar, que el Tesorero Provincial actuando en su carácter de Juez Sustanciador, es un tribunal especial que se encuentra sometido a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción constitucional, teniendo presente que en la web institucional de la recurrida, www.tesoreria.cl , “en “preguntas frecuente” en el segmento “cobranzas” ante la pregunta N° 82 ¿Necesito abogado para oponerme a la ejecución? la respuesta, es la siguiente: “No, usted puede hacerlo personalmente y sin mayor formalidad que señalar claramente la causal de oposición”.

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