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Por haberse formulado cargos fuera de plazo.

CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Iquique que acogió reclamo de multa aduanera.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que, confirmando la sentencia de primer grado, acogió un reclamo en contra de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique y dejó sin efectos los cargos que ésta formulara. El recurso denunció infracción de los […]

20 de octubre de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que, confirmando la sentencia de primer grado, acogió un reclamo en contra de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique y dejó sin efectos los cargos que ésta formulara.

El recurso denunció infracción de los artículos 92 y 94 de la Ordenanza de Aduanas, en relación con el artículo 19 del Código Civil, al hacer aplicación la sentencia del plazo de prescripción del artículo 92 antes citado, siendo que debió aplicar el contemplado en el artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas. Agregó que aún de aplicarse el artículo 92, el plazo de prescripción sería de tres años, por cuanto ha existido dolo en la actuación del importador.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, al estimar que “el ámbito de aplicación del artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas se circunscribe a los casos en que existan declaraciones de importación ya legalizadas, ante las cuales la autoridad aduanera podrá formular cargos por algunas de las hipótesis previstas”, y que éste es precisamente el caso de autos, por lo que la aplicación de dicho precepto, y no el artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas, resulta plenamente justificada.

En cuanto al segundo argumento, el máximo tribunal sostuvo que “no es un hecho establecido en la causa que la parte reclamante declarara un menor valor de las mercaderías con la intención específica de eludir el pago íntegro de los derechos aduaneros. Por ello, a este respecto el recurso aparece construido sobre hechos que no han sido asentados en la causa, lo que determina su rechazo”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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