Diario Constitucional

Tercera sala.

CS rechazó recursos de casación en la forma y el fondo en contra de sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios contra EFE.

Se dedujeron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la sentencia de primer grado, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. El recurso de casación en la forma…

Por Redacción·19 de octubre de 2011·3 min de lectura
CS rechazó recursos de casación en la forma y el fondo en contra de sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios contra EFE.
Referencial

Se dedujeron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la sentencia de primer grado, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado.

El recurso de casación en la forma se fundó en la falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento a la sentencia, al no haberse ponderado toda la prueba rendida, y por haber sido dada la sentencia ultra petita. La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad formal, por estimar que el fallo sí valoró la prueba rendida en autos, y, en relación al segundo motivo, por cuanto “el argumento que se aduce en el recurso no configura la causal en que se funda, porque la decisión de la sentencia no excede lo pedido, cual es el alcance de la expresión ‘ultrapetita’, ya que se decidió rechazar la acción intentada”.

El recurso de casación en el fondo denunció una errónea interpretación de los artículos 47, 1698 y 1712 del Código Civil y del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se habrían vulnerado las reglas sobre apreciación de medios probatorios y la regla sobre onus probandi. Por otra parte, denunció infracción de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, artículo 69 de la Ley General de Ferrocarriles, y artículos 1°, 13, 1347, 2314 y 2320 del Código Civil, por cuanto una correcta apreciación de los medios de prueba habría llevado al establecimiento de ciertos hechos que exigían la aplicación de estas disposiciones legales.

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