Noticias

Aprobación de proyecto vulnera derecho de propiedad.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago que rechazó acción de protección en contra de decisión de SEREMI de Vivienda y Urbanismo.

“no reparó en que la construcción de un establecimiento destinado al culto y educación con las características descritas emplazado en una parcelación agrícola promoverá precisamente la formación de un centro urbano teniendo en cuenta los efectos que naturalmente deberán producirse con la ejecución del proyecto”.

21 de octubre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de una actuación de la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en virtud de la cual se informó favorablemente la realización del proyecto “Casa de Retiro Espiritual de la Fundación Belén Educa”, en las parcelas Nº 71 y 72 ubicadas en la parcelación “Rinconada del Principal”, comuna de Pirque, lo cual vulneraría diversas disposiciones legales y reglamentarias.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
El máximo Tribunal razona que a partir de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que “la principal obligación que recae en la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda es proteger que en terrenos rurales no se ejecuten construcciones con destino ajeno a la agricultura que originen nuevos núcleos urbanos”, lo cual no habría ocurrido en el caso por cuanto la autoridad “no reparó en que la construcción de un establecimiento destinado al culto y educación con las características descritas emplazado en una parcelación agrícola promoverá precisamente la formación de un centro urbano teniendo en cuenta los efectos que naturalmente deberán producirse con la ejecución del proyecto”.
La sentencia añade que esta acción, además de ilegal, es arbitraria, por cuanto al adoptar su informe la autoridad no tuvo presente que los actores adquirieron sus predios con la prohibición de cambiar su destino, de lo que se dejó constancia expresa en las respectivas escrituras, lo que termina vulnerando su derecho de propiedad por cuanto el proyecto “alteraría el valor de los predios, además de incidir en la forma de vida de sus ocupantes, todo lo cual nunca estuvo previsto”.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 8255/2011.

RELACIONADOS
* CS acoge recurso de casación en el fondo por errada aplicación del Decreto Ley Nº 2.695…
* Corte de Valparaíso rechazó acción de protección contra una orden de desalojo de terreno fiscal…
* CS rechazó recurso de protección en contra de SEREMI de Vivienda y Urbanismo por reclamación en contra de Director de Obras de Zapallar…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *