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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna artículo 2331 del Código Civil que impide reparar el daño moral causado contra el honor de una persona.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se pretende revocar la sentencia que no hizo lugar a una demanda fundada en el precepto impugnado. La Segunda sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten […]

21 de octubre de 2011

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se pretende revocar la sentencia que no hizo lugar a una demanda fundada en el precepto impugnado.

La Segunda sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2085.

 

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