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Segunda sala.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo relativa al contrato de trabajo.

El TC declaró inadmisible un requerimiento que impugna la última parte del inciso cuarto del artículo 9 del Código del Trabajo. La gestión pendiente invocada incide en un juicio de cobranza laboral derivado de un despido injustificado, seguido ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. El requirente estima que de aplicársele la norma […]

25 de octubre de 2011

El TC declaró inadmisible un requerimiento que impugna la última parte del inciso cuarto del artículo 9 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio de cobranza laboral derivado de un despido injustificado, seguido ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.

El requirente estima que de aplicársele la norma impugnada se afectan -entre otras- garantías constitucionales la igualdad ante la ley y ante la justicia, por cuanto el juez de la instancia se basó en el principio de supremacía de los hechos, y en la prueba de un hecho, por sobre la legislación. Para acreditar la relación laboral se presentaron documentos sin sujetarse a las disposiciones legales que rigen el procedimiento ni rindiéndose en la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, se provoca una discriminación en materia económica, al no permitir separar los patrimonios de una persona jurídica de una natural.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró la solicitud inadmisible, por cuanto con fecha 25 de julio de 2011 el mismo requirente dedujo una acción de inaplicabilidad que incidía en idéntica gestión pendiente constituida por un juicio ejecutivo, con la diferencia de que  en esa oportunidad impugnó el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo. No obstante, de la lectura de ambos requerimientos se aprecia que son sustancialmente iguales, que invocan como infringidas las mismas garantías constitucionales y que, incluso, en gran parte, el presente requerimiento se limita a transcribir textualmente el texto del anterior.

En efecto, prosigue la Magistratura Constitucional,  en el anterior libelo se consignó que el precepto legal entonces impugnado ya había recibido aplicación en el juicio ordinario sobre despido injustificado seguido ante un Juzgado de Letras de Rancagua, el cual se encontraba concluido por sentencia ejecutoriada, motivo por el cual dicho precepto legal no podía recibir aplicación en la gestión sub lite, constituida por el juicio posterior de ejecución de dicha sentencia, de tal forma que en la citada resolución se declaró la improcedencia de la acción de inaplicabilidad como medio de impugnación de resoluciones judiciales, y que en los presentes autos permite concluir al TC que concurre la causal de inadmisibilidad contenida en el N° 5° del artículo 84 de la LOCTC, de modo que el requerimiento se tiene por no presentado para todos los efectos legales.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2109.

 

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