El TC no admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna el numeral segundo y el inciso séptimo del artículo 178 de la Ordenanza General de Aduanas.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio penal seguido ante el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, que actualmente conoce en segunda instancia la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuya virtud se impuso al requirente una multa haciendo aplicación de la disposición impugnada.
Estima que de aplicársele la norma impugnada se vulnera el derecho a la libertad personal, por cuanto constituiría un caso de prisión por deudas, proscrita de nuestro ordenamiento en virtud del artículo 19 N° 7 de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, pues en el certificado acompañado por el requirente no se contienen las menciones esenciales exigidas por el artículo 79 de la LOCTC. En específico, se omite el detalle de todas las partes de la gestión invocada, así como el de sus apoderados y domicilios.
Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace la acción se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2103.
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