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A propósito de las manifestaciones del último año.

Informe de LyD analiza la impunidad de los “encapuchados” y personas que han participado en actos de violencias y desmanes públicos.

En el marco de las últimas manifestaciones y desordenes provocados por distintos sectores de la ciudadanía y específicamente los realizados por los denominados “encapuchados”, la opinión pública ha cuestionado la labor realizada por Carabineros y el Poder Judicial, en cuanto gran parte de los detenidos en los desmanes públicos son impunes al momento del control […]

4 de noviembre de 2011

En el marco de las últimas manifestaciones y desordenes provocados por distintos sectores de la ciudadanía y específicamente los realizados por los denominados “encapuchados”, la opinión pública ha cuestionado la labor realizada por Carabineros y el Poder Judicial, en cuanto gran parte de los detenidos en los desmanes públicos son impunes al momento del control de detención.

En este contexto, el Instituto Libertad y Desarrollo (LyD), publicó un documento titulado “La Ruta de la Impunidad”, que cuestiona la responsabilidad de los diversos actores del proceso penal, como también deja en evidencia que los violentistas de las manifestaciones estudiantiles poseen la misma impunidad que un delincuente habitual.

El informe destaca que el no contar con un sistema de estadística que permita determinar de manera fidedigna el número de personas detenidas en los desordenes estudiantiles y su evolución en el proceso penal, se hace necesario analizar “el seguimiento episódico en los medios de comunicación y reunir cifras parceladas de las diversas autoridades involucradas en estos procesos”. Es así como se ha llegado a estimar que aproximadamente son 5.000 las personas detenidas en los desordenes públicos y que se pueden dividir en dos grupos: “3.500, por simples desórdenes contra el orden público, los que han sido dejados en libertad y a la espera de una eventual citación de un fiscal. Por otro lado, existen 1.500 detenidos por el delito de desórdenes públicos graves”.

La pena asignada para el último caso es muy baja dentro de nuestro sistema sancionatorio, lo que implica que las personas sean beneficiadas con algunas de las medidas contempladas en la Ley N° 18.216, de cumplimiento alternativo de penas, esto sumado a que gran parte de los detenidos son menores de edad, a los cuales se les aplica la Ley N° 20.084, de responsabilidad penal adolescente, que contempla penas aún más bajas.

Por otra parte, el documento demuestra que aproximadamente 2,9 millones de los delitos cometidos en el año 2010 conforme a los datos entregados por la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana del Gobierno (ENUSC) y comparadas con el número de denuncias realizadas –mayoritariamente a Carabineros- sólo 1,2 millones llegan a ser ingresadas al Ministerio Público, lo que demuestra una diferencia abismante. Desde una perspectiva global, sólo un 15,2% se resolvieron mediante sentencia definitiva condenatoria y un 43,9% quedaron como archivo provisional.

A juicio de LyD, la prisión preventiva no representa una medida excepcional en el proceso penal, ya que según un informe entregado por el Poder Judicial, indicó que el 89% de las solicitudes de esta medida cautelar realizadas por el Ministerio Público, fueron concedidas. Sin embargo, sólo 5 fueron otorgadas para los casos de personas involucradas en desmanes públicos. Esto principalmente se debe a que la medida queda a “ejercicio puramente discrecional de las potestades del juez de garantía” y en muchos de los casos los fiscales simplemente no la solicitan.

El informe concluye, que las estadísticas reflejan la falta de coordinación entre el Ministerio Público y la Policía, así como también la necesidad de aumentar la capacidad investigativa de ambas instituciones.

 

Ver texto íntegro del informe.

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