Primera sala.
TC deberá resolver contienda de competencia trabada entre Juzgado de Familia de Talagante y Ministerio Público.
En causa por amenazas investigada por Fiscalía Local de Talagante, el Fiscal Adjunto -luego de decretar rondas periódicas como medida cautelar en favor de la mujer- se declaró incompetente para seguir conociendo de los antecedentes y remitió los mismos al Juzgado de Familia de Talagante para que conozca del asunto. Recibidos los antecedentes, el Tribunal…

En causa por amenazas investigada por Fiscalía Local de Talagante, el Fiscal Adjunto -luego de decretar rondas periódicas como medida cautelar en favor de la mujer- se declaró incompetente para seguir conociendo de los antecedentes y remitió los mismos al Juzgado de Familia de Talagante para que conozca del asunto. Recibidos los antecedentes, el Tribunal abrió una causa por violencia intrafamiliar -tras decretar otra medida cautelar- y, luego, se declaró igualmente incompetente para seguir conociendo el asunto, toda vez que, en su concepto, los hechos denunciados revisten caracteres de delito de amenaza de muerte. Lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley N° 19.968, que prescribe que en caso que los hechos en que se fundamente la denuncia o demanda sean constitutivos de delito, el juez deberá enviar de inmediato los antecedentes al órgano persecutor. Asimismo, en artículo 6° de la Ley 20.066 dispone, “los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los Juzgados de Familia…”
Mediante la misma resolución, la Magistrado decidió remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional para su conocimiento y para que, en definitiva, resuelva la contienda de competencia, conforme al artículo 93 N°12 de la Carta Fundamental.
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