Diario Constitucional

Tercera sala.

CS acoge acción de protección en contra de empresa de servicios sanitarios por cambios ilegales de tarifas.

Se dedujo acción de protección en contra de un municipio, por cuanto se negó a renovar la patente de una discoteque. Los recurrentes consideraron que el acto recurrido es ilegal por cuanto los fundamentos de ruidos molestos esgrimidos por la autoridad serían falsos y constituyen argumentaciones vagas, imprecisas, injuriosas y calumniosas, pues el local funciona…

Por Redacción·07 de noviembre de 2011·2 min de lectura
CS acoge acción de protección en contra de empresa de servicios sanitarios por cambios ilegales de tarifas.
Referencial

Se dedujo acción de protección en contra de un municipio, por cuanto se negó a renovar la patente de una discoteque. Los recurrentes consideraron que el acto recurrido es ilegal por cuanto los fundamentos de ruidos molestos esgrimidos por la autoridad serían falsos y constituyen argumentaciones vagas, imprecisas, injuriosas y calumniosas, pues el local funciona con patente hace más de 10 años y se encuentra revestido con materiales que disminuyen el sonido hacia el exterior, sin que se le haya cursado infracción alguna que tenga relación con los hechos que sustentarían la decisión. Estiman vulnerados sus derechos constitucionales a desarrollar una actividad económica sin que esta sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, así como su derecho de propiedad al dejar de percibir las rentas de arrendamiento del local respecto de la dueña del mismo.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su sentencia, el máximo tribunal razonó que “en la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 65 se señala que el Alcalde requerirá del acuerdo del Concejo para: n) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes”, motivo por el cual “efectivamente la autoridad edilicia cuenta con la facultad de caducar patentes de alcoholes como se ha verificado en el caso de autos”, agregando que la motivación de hecho para ejercer esta potestad discrecional “se funda en síntesis en consideraciones de seguridad pública, molestias vecinales y otras de similar naturaleza”.

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